Sociedad Vasco-Navarra
de Patología Digestiva

Normativa grupos de trabajo

NORMATIVA PARA LA ADHESIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO

En caso de la formación de un grupo de trabajo dentro de la SVNPD, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El objetivo principal de los grupos de trabajo dentro de la SVNPD es facilitar la comunicación entre facultativos con interés en un área específica que trabajen en hospitales de País Vasco y Navarra, y fomentar e incentivar la investigación clínica y básica en el campo de interés.
  2. Podrán ser miembros de los grupos de trabajo, los médicos especialistas en Aparato Digestivo, Pediatría o Cirugía Digestiva, médicos en formación de dichas especialidades, y diplomados en enfermería que realicen actividades sanitarias relacionadas con el área de interés, y que sean socios de la SVNPD.
  3. La inscripción al grupo de trabajo de la SVNPD se realizará exclusivamente a través de la página web de la SVNPD y sólo podrá realizarse si se es socio de la SVNPD.
  4. Pertenecer al grupo tendrá un coste adicional anual de 5 euros. Este coste podrá variar en función de los costes que suponga la actividad de dicho grupo de trabajo a la SVNPD.
  5. El grupo de trabajo estará dirigido por un Comité Coordinador compuesto por 2 miembros cuyo mandato será de 4 años. La elección de uno de los 2 componentes se hará por votación cada 4 años, en la primera reunión que el grupo realice el año en que se renueve la Junta Directiva de la SVNPD. La elección del segundo de los coordinadores del grupo será elegido por la junta Directiva de la SVNPD y actuará como enlace entre el grupo de trabajo y la Junta Directiva siempre que sea necesario.
  6. Las funciones de los coordinadores incluirán la organización de las reuniones (lugar, hora y orden de día), que deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva de la SVNPD.
  7. Un miembro de la Junta Directiva, que no pertenezca al grupo de trabajo, será la figura de referencia para dicho grupo a la hora de dirigirse a la Junta, y será la persona a través de la cual la Junta Directiva hará llegar al grupo de trabajo las decisiones de la misma en relación con dicho grupo.
  8. Para mantener la vigencia del grupo de trabajo se deberán realizar al menos 2 reuniones anuales.
  9. El acceso a las reuniones del grupo de trabajo de la SVNPD debe ser abierto a todos los miembros de la sociedad y no debe restringirse.
  10. Las reuniones deben estar encaminadas principalmente al diseño y conducción de estudios y/o iniciativas científicas, si bien pueden llevarse a cabo otras actividades que se consideren oportunas siempre y cuando sean aprobadas previamente por la Junta Directiva.
  11. Los proyectos propios del grupo deben llevarse a cabo sólo por miembros de dicho grupo; por esta misma razón, las autorías de comunicaciones y artículos derivados de éstos corresponderán exclusivamente a miembros del grupo, si bien deberá reflejarse su filiación a la SVNPD. Sin embargo, la aceptación de la realización y financiación de dichos proyectos deberá aprobarse previamente en la Junta Directiva.
  12. En caso de que el grupo tuviera fondos previos a su incorporación como grupo de trabajo de la SVNPD, dichos fondos pasan a formar parte de la Sociedad. Inicialmente los fondos estarán destinados al uso en exclusiva de dicho grupo de trabajo; aunque en una situación excepcional la sociedad podrá disponer de los mismos en caso de que así lo requiriese.
  13. En caso de que el grupo precisara de fondos para llevar a cabo un estudio o proyecto de investigación y no contase con una aportación externa, la SVNPD facilitará el aporte económico necesario para el desarrollo de dicho estudio o proyecto, siempre y cuando éste haya sido aprobado previamente en la Junta Directiva.
  14. Los fondos de cada grupo de trabajo deben ir en una cuenta diferente asociada.

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