Sociedad Vasco-Navarra
de Patología Digestiva

Estatutos

TÍTULO I - NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA (SVNPD)

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio.

1.- La SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA es una sociedad médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario, que reconoce como objeto propio la realización de las actividades descritas en el artículo 5 de estos estatutos.

2.- La Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva, así como sus socios, carecen de ánimo de lucro.

3.- El ámbito territorial de esta Asociación se extiende a los territorios de Álava, Guipúzcoa,  Navarra y Vizcaya.

4.- El domicilio de la Sociedad radica en Bilbao, calle Lersundi nº 9 - 5º, Código Postal  48009,  en los locales de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, compartiendo secretaría con dicha institución. En caso de cambio de residencia, tanto los Socios como las autoridades serán oportunamente notificados.

Artículo 2º.-  Duración.

La Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido salvo en lo dispuesto en el Título XI de estos Estatutos, acerca de su extinción.

Artículo 3º.-  Régimen normativo.

Dentro del amplio marco del artículo 22 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que lo interpreta, la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo por la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de los derechos de Asociación y con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Artículo 4º.-  Personalidad  jurídica.

La Asociación, que se halla inscrita en el Registro administrativo correspondiente,  tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.

TÍTULO II - OBJETO DE LA SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA

Artículo 5º.- Fines.  

La Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva tiene como finalidades básicas las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo de la Patología Digestiva, tanto médica como quirúrgica, en sus aspectos asistenciales -preventivos, curativos y rehabilitadores-, como en  los docentes y de investigación, con singular atención a los aspectos sociales y profesionales.

b) Favorecer e incrementar los lazos de unión entre sus asociados tratando de agrupar a cuantos médicos y miembros de profesiones afines estén interesados en el conocimiento y progreso de la patología digestiva.

c)  Mantener relaciones científicas con sociedades con intereses afines, así como organismos universitarios, hospitalarios, industriales y académicos interesados en la patología digestiva.

d) Asesorar a los Organismos oficiales o privados que lo requieran, en asuntos referentes a la especialidad.

e) Organizar reuniones en relación con la especialidad.

f) Promover e incluso patrocinar estudios o investigaciones sobre temas de la patología digestiva que sean de interés.

g) Cualesquiera otras complementarias de las anteriormente enunciadas.

TÍTULO III - DE LOS SOCIOS

CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 6º.- Clases de Socios.

1) Podrán ser socios todas aquellas personas de ambos sexos que así lo deseen y que reúnan las condiciones siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener capacidad de obrar.
  • Ser persona física.        

2) Los socios pueden ser numerarios o no numerarios, comprendiéndose entre estos últimos los socios honoríficos, los corresponsales, los agregados y los protectores.
Los socios numerarios serán los especialistas de Medicina o Cirugía de Aparato Digestivo o de otras especialidades relacionadas con la Gastroenterología o bien los médicos en formación de estas especialidades según vía MIR u otro sistema homologado. Podrán pertenecer a la Sociedad aquellos profesionales no médicos, previa aprobación por la Junta Directiva vigente. No perderán su cualidad de socio numerario aquellos socios que trasladen su domicilio fuera del ámbito territorial de la Sociedad.

Los socios numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y muy en especial, son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos rectores de la Asociación.

Los socios honoríficos son aquellas personas a las que por su especial relevancia en el campo de la Gastroenterología, pertenecientes al ámbito territorial de nuestra Sociedad u otro ámbito geográfico, se les otorgue tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Asociación.

Son socios corresponsales aquellas personas que cumpliendo los requisitos previos, residan fuera del ámbito de la Sociedad y que soliciten el ingreso en la misma.

Con el carácter de socios agregados pueden integrarse en la Sociedad, previa aceptación por la Asamblea General, normalmente a propuesta de la Junta Directiva, aquellos profesionales no especialistas en Aparato Digestivo pero que tengan un especial interés en los problemas relacionados con tal disciplina.

Los socios agregados deberán satisfacer la cuota anual acordada por la Junta Directiva y podrán participar en todas las actividades de la Sociedad pero carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de sus órganos rectores. Las causas de su cese serán las mismas que los Estatutos  establecen para los socios numerarios. Lo mismo sucederá con los socios corresponsales.

Se considerarán socios protectores aquellas personas o entidades, bien públicas o privadas, que mediante aportación económica o de otra índole, faciliten el desarrollo de las actividades a llevar a cabo por la Sociedad.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS NUMERARIOS

Artículo 7º.- Adquisición de la condición de socio.

Podrán ser socios todas aquellas personas que cumpliendo los requisitos previamente indicados en estos Estatutos y que soliciten voluntariamente su deseo de pertenencia a la Sociedad.

Artículo 8º.- Pérdida de la condición de socio.

Los socios de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva causarán baja por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia comunicada a la Junta Directiva.

b) Por impago de cuotas anuales sucesivas correspondientes a su afiliación, salvo acuerdo contrario de la Junta Directiva.

c) Por fallecimiento.

d) Por expulsión, acordada con un quórum mínimo de dos tercios de sus componentes, por la Asamblea General, en razón a infracción grave por el socio del espíritu de estos Estatutos.

Artículo 9º.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

a) Recibir información relativa a las actividades realizadas por la Sociedad, a la composición de sus órganos de gobierno y de su estado de cuentas.

b) Participar en tales actividades así como utilizar los servicios que la Sociedad establezca o disponga.

c) Intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto.

d) Dirigir proposiciones a la Junta Directiva a ser posible por escrito.

e) Solicitar y en su caso, obtener becas, ayudas y premios que la sociedad convoque o dispense.

f) Ser electores y/o elegibles para el desempeño de los cargos rectores de la Sociedad en los términos establecidos por estos Estatutos.

g) Ser oídos con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estimen contrarios a la ley o a estos Estatutos.

Artículo 10º.- Deberes de los socios.

Constituyen obligaciones de los socios:

a) Contribuir al logro de los fines sociales, científicos o académicos de la Sociedad, cumpliendo fielmente los Estatutos.

b) Mantener una conducta acorde cuando actúe como socio o ciudadano.

c) Poner en conocimiento, a ser posible por escrito, a la Junta Directiva, cualquier cambio en su afiliación.

d) Abonar las cuotas anuales, en la cantidad y plazo aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Acatar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, sobre todo en cuanto a organización y actos a colaborar con la misma.

f) Desempeñar los cargos para los que fueren designados y hubieran aceptado.

TÍTULO IV - DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA

Artículo 11º.- Enunciación de los órganos rectores.

1.- Los órganos rectores de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva son de dos tipos, colegiados y unipersonales, según la siguiente clasificación:

A) Órganos colegiados.

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

B) Órganos unipersonales.

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario General.

d) El Tesorero.

2.- Todos los cargos rectores de la Sociedad  ya en forma colegiada o unipersonal serán de desempeño gratuito.

CAPÍTULO PRIMERO - ÓRGANOS COLEGIADOS.

SECCIÓN PRIMERA.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.- Carácter y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva, integrado por los socios numerarios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 13º.- Clases de Asambleas Generales y normas de convocatoria.

1.- La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario.

2.- La Asamblea General a reunir con carácter ordinario será convocada por el Presidente de la Sociedad con periodicidad anual y tendrá lugar durante la celebración de la Reunión anual de la Sociedad.

3.- También podrá ser convocada por el Presidente de la Sociedad cuando lo solicite un número de asociados numerarios no inferior al 10 por 100 de su total.

4.- Cualquiera que sea su naturaleza, en la convocatoria de la Asamblea General deberán expresarse los asuntos que se han de tratar en la reunión, a cuyo efecto será remitida tal convocatoria con antelación mínima de 15 días y acompañada del Orden del Día y de la documentación que sea complementaria del mismo, si la hubiera.

Artículo 14.- Constitución de la Asamblea General y adopción de acuerdos.

1.- La Asamblea  General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados,  la mayoría de los asociados  y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día de celebración de la Asamblea General habrá de mediar al menos quince días, teniendo la obligación la Junta Directiva de informar adecuadamente a todos los asociados.

2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, siendo necesaria dos tercios de votos afirmativos, cuando sean sometidos a votación acuerdos relativos a disolución de la Sociedad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, expulsión de socios y remoción de miembros de la Junta Directiva.

3.- De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario General  o en su ausencia el miembro de la Junta que la misma considere oportuno.

Artículo 15º.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.       

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario: 

a) Conocer la actuación de la Junta Directiva y de sus componentes, en relación con las funciones que les encomiendan estos Estatutos.

b) Examinar y aprobar si procediera, las cuentas anuales y el estado económico de la Sociedad.

c) Adoptar acuerdos sobre fijación de cuotas de los socios y en su caso, sobre el reparto de derramas pasivas.

d) Decidir por votación la remoción de los miembros de la Junta Directiva así como la expulsión de socios, mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los afectados.

e) Aceptar o no la integración en el seno de la Sociedad en la Sociedades Nacionales o Internacionales  o refrendar, si procede la creación de nuevas asociaciones o secciones especializadas que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

f) Proclamar los candidatos que resulten elegidos en los diferentes procesos electorales de acceso a los cargos rectores de la Sociedad.

g) Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos.

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria. 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria tratar todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan y en todo caso y mediante convocatoria específica para tratar tales objetos, de la enajenación de bienes, de la modificación de los Estatutos o de la disolución de la Sociedad u otros temas que por su importancia debieran tratarse mediante este tipo de convocatoria.

SECCIÓN SEGUNDA.- LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17º.- Carácter y composición.

1.-  La Junta Directiva es el principal órgano de ejecución de los acuerdos de la Junta General.

2.- La Junta Directiva se haya constituida, según resulte de los diferentes procesos electorales, por los siguientes socios:

a) El Presidente de la Sociedad.

b) El Vicepresidente de la misma.

c) El Secretario General.

d) El Tesorero.

e) Cuatro vocales.

Artículo 18º.- Cese de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los motivos siguientes:

a) Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.

b) Por expiración del plazo para el que fueran elegidos.

c) Por perdida de la condición de socio numerario.

d) Por incompatibilidad de funciones, al ser nombrado para el desempeño de cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, Autonómica o local, bien de carácter político o administrativo.

e) Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 19º.- Funciones de la Junta Directiva.

A la Junta Directiva le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Aprobar, en su caso, el proyecto de cuentas de la Sociedad que haya de someterse a la Asamblea General, elaborado por el Tesorero.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General la integración o separación de la Sociedad  de Sociedades Nacionales o Internacionales, así como la constitución de nuevas sociedades, comités o asociaciones.

d) Otorgar los premios, becas y ayudas mediante el sistema de baremo previamente consensuado  por la misma Junta.

e) Promover sistemas de información de la Sociedad, mediante publicaciones, página Web, etc. y designar el responsable de las mismas.

f) Decidir la creación de Grupos de Trabajo y/o comités de Expertos.

g) Determinar la ciudad donde se celebrará la próxima Reunión  de la Sociedad  y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.

h) Proponer a la Asamblea General  la modificación de los Estatutos de la Sociedad  y aprobar las normas complementarias de los mismos.

i) Cuantas funciones le encomiendan los Estatutos en relación con el proceso electoral para el acceso a los cargos rectores de la Sociedad o en cualquier otra materia.

Artículo 20º.- Reuniones y adopción de acuerdos.

1.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la mayoría de los socios numerarios.

2.- Se entenderá constituida con validez cuando concurran a la sesión, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en régimen de mayoría simple.

3.- El Secretario General tomará una correcta información de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta Directiva o en ausencia del mismo, aquel que sea designado por la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO - ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Artículo 21º.- El Presidente.

Corresponden al Presidente de la Sociedad las siguientes funciones:

1.- Representar con plenos poderes a la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva en todos los actos que sean menester y ante toda clase de Tribunales, Organismos, Autoridades Públicas y Entidades Privadas.

2.- Convocar, fijar el Orden del Día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva  dirigiendo las discusiones y decidiendo con su voto de calidad los casos de empate.

3.- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general aplicables en cada caso.

4.- Autorizar con su visto bueno las actas en que se reflejen las reuniones de los órganos colegiados.

5.- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o estos Estatutos.

Artículo 22.- El Vicepresidente.

1.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de este ejercitando provisionalmente sus funciones (Artículo 21).

2.- Además de la función antes indicada, servirá de enlace entre los diversos Comités, Tribunales o Grupos de Trabajo.

Artículo 23.- El Secretario General.       

Corresponden al Secretario General las funciones siguientes:

1.- Levantar acta de las sesiones que celebre la Asamblea General y  transferirlo al Libro de Actas, así como recoger la información de forma escrita del resto de reuniones realizadas por el resto de órganos colegiados.

2.- Asistir al presidente en la redacción del Orden del Día de las diferentes Reuniones a celebrar, así como cursar las oportunas convocatorias, firmándolas junto al Presidente o en su sustitución, pero siempre con el visto bueno del mismo.

3.- Expedir las certificaciones, facturas o cualquier otro escrito que se solicite, con autorización y visto bueno del Presidente.

4.- Llevar el control de la afiliación de los socios, del inventario de bienes de la Sociedad y de las reuniones de los órganos colegiados mediante los libros o ficheros que sean necesarios.

5.- Cuantas otras misiones se le encomienden por parte de los órganos colegiados o por estos Estatutos.

Artículo 24º.- El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

1.- Llevar los libros de contabilidad, donde figuraran todos los ingresos y gastos de la Sociedad, precisándose la procedencia o destino de los mismos.

2.- Controlar los recibos de las cuotas de los socios y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Sociedad.

3.- Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad, acudiendo a las diversas entidades cuando fuera necesario. También acudirá a las mismas a retirar el importe necesario para realizar los pagos estipulados así como firmar los cheques necesarios para tal menester.

4.- Formular los presupuestos y las cuentas de la Sociedad que haya que elevar a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.

TÍTULO V - DE LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES POR LA SOCIEDAD

CAPÍTULO PRIMERO - LAS REUNIONES ANUALES          

Artículo 25º.- Organización y celebración de las Reuniones.

1.- La Junta Directiva será la responsable de la organización de la Reunión anual de la Sociedad.

2.- La Junta Directiva decidirá la fecha y el lugar de celebración de la Reunión o reuniones a celebrar. El fin de estas Reuniones será promover y extender el conocimiento en Patología Digestiva en sus aspectos médicos y quirúrgicos a los socios asistentes a las mismas.

3.- La Junta Directiva tendrá el poder de delegar funciones organizativas o de representación de la Reunión.

4.- La  estructura de duración y de temática de las Reuniones serán establecidas por la Junta Directiva.

5.- El sistema de financiación de las Reuniones será establecido y llevado a término por la Junta Directiva.

Artículo 26º.- Presupuesto de la Reunión. Aplicación de resultados económicos.

a) El Presupuesto de la Reunión será elaborado por la Junta Directiva.

b)  Los resultados económicos positivos que deriven de la realización de las Reuniones serán ingresados en su totalidad en las cuentas de la Sociedad Vasco-Navarra para financiación de sus fines estatutarios.

CAPÍTULO SEGUNDO - PRESENCIA DE LA SOCIEDAD VASCO-NAVARRA EN  LAS SOCIEDADES NACIONALES O EN CONGRESOS Y ACTIVIDADES INTERNACIONALES

Artículo 27.- Fomento de actividades de este carácter.

La Junta Directiva de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva fomentará cuantas actividades relacionadas con Sociedades Científicas relacionadas con su Especialidad o  afines, bien de ámbito Regional, Estatal o Internacional siempre que puedan ser de interés o  importancia para el desarrollo de la propia Sociedad. La relación a mantener por nuestra Sociedad con el resto de Sociedades o Asociaciones será propuesta por la Junta Directiva pero aprobada  por la Asamblea General.

La representación Nacional  o Internacional de nuestra Sociedad recaerá en su Presidente, Vicepresidente o en su defecto en el socio en que la Junta Directiva delegue.

TÍTULO VI - DE LOS GRUPOS DE TRABAJO O COMITÉS DE EXPERTOS

Artículo 28º.- Constitución y principios generales de los mismos.

1.- Sólo los Grupos de Trabajo y/o Comités de Expertos nombrados por la Junta    Directiva para abordar en profundidad el estudio y la promoción de materias específicas concretas de ámbito científico o profesional, serán los oficialmente reconocidos por la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva.

2.- Los grupos de Trabajo tendrán una duración limitada en tiempo, precisándose en el momento de la creación de los grupos, estando lógicamente relacionada con el trabajo a desarrollar.

3.- La financiación de los Grupos de Trabajo o de los Comités de Expertos será llevada a cabo por la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva, con la ayuda de estamentos públicos o privados, si se dispone de tal ayuda, proponiéndose  el Presupuesto por la Junta Directiva y teniéndose que ser aprobada por la Asamblea General.

4.- La Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva tendrá el Copyright de todas las publicaciones e informes realizados por sus Grupos de Trabajo y Comité de Expertos. Las publicaciones de dichos informes o trabajos se harán a través de la Sociedad, debiendo ser aprobados previamente por su Junta Directiva.

TÍTULO VII - PUBLICACIONES OFICIALES DE LA SOCIEDAD

Artículo 29º.- Enumeración y cometidos.

La Sociedad ostentará la titularidad de pleno derecho de aquellas publicaciones escritas, en forma de revista o boletín, tanto de expresión científica o administrativa, así como de la "Página de Internet" o cualquier método oficial de información que la Sociedad decida establecer.

Artículo 30º.- Designación de los responsables de los sistemas de Información.

1.- Los respectivos responsables encargados del desarrollo, confección y publicación de aquellos sistemas de información tanto escritos o informatizados que la Sociedad decida llevar a cabo, serán designados por la Junta Directiva, a cuyo efecto ésta podrá realizar una convocatoria pública en la que se expresará la documentación que los interesados hayan de acompañar a su solicitud y, en su caso, el baremo de méritos que se utilizará para efectuar la correspondiente selección.

2.- Los responsables de cada sistema propondrán su equipo de colaboradores que, antes de entrar en funciones, deberá, si procede, ser aceptado por la Junta Directiva.

Artículo 31º.- Control del contenido de los Sistemas de Información.

Los responsables de los Sistemas de Información tanto escritos como informatizados, darán cuenta de la marcha de los mismos a la Junta Directiva de la Sociedad, cuantas veces se lo requieran  y al menos, una vez al año. Cualquier cambio en la orientación y/o financiación de los mismos requerirá su aprobación por este organismo gestor.

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD

Artículo 32º.- Patrimonio de la Sociedad y fuentes de ingresos.

1.- El patrimonio de la Sociedad viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia.
Dentro de dicho patrimonio se incluye el nombre, rótulo y logotipo de la Sociedad, de los que solo podrá hacerse uso previa autorización de  la Junta Directiva  y conforme a la normativa reglamentaria que se establezca al efecto.

2.-  Los ingresos de la Sociedad provendrán de:

a) Las cuotas de sus socios.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Los resultados de la edición de publicaciones, o cualquier otro sistema de información, si los hubiere.

d) Los ingresos que se obtengan por las liberalidades procedentes de terceros.

e) Los que resultaran de la realización y/o publicación de estudios, certificaciones o informes encargados por Entidades Públicas o Privadas.

f) Los ingresos obtenidos como consecuencia del desarrollo de sus fines, de la organización de sus Reuniones y en general, de las actividades que la Sociedad realice de conformidad con los presentes Estatutos.

g) Ingresos procedentes de los socios Protectores.    

h) Cualquier otro origen admisible en derecho.

Artículo 33º.- Obligaciones documentales y contables.

La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de la contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del resultado  de la situación financiera  de la entidad así como de las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en los correspondientes Libros de Actas  las reuniones de sus órganos de gobierno.

Artículo 34º.- Ejercicio económico y verificación de cuentas. 

El ejercicio económico de la Sociedad coincidirá con la fecha de celebración de la Asamblea General, siendo presentado para su aprobación por la misma, pudiendo ser sometida a Auditoria externa en el caso de que la Asamblea lo requiera.

TÍTULO IX - DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CARGOS RECTORES DE LA SOCIEDAD

Artículo 35º.- Momento de la elección y duración del cargo.

1.- Cada cuatro años y en el curso de la Reunión anual se procederá a la elección de los componentes de la Junta Directiva.

2.- Todos los antedichos cargos serán proclamados por la Asamblea General Ordinaria  durante la celebración de la misma.

3.- Los candidatos no podrán presentarse a una nueva reelección para el mismo cargo desempeñado hasta entonces.

Artículo 36.- Presentación de candidaturas.        

1.- Las candidaturas que se presenten a las elecciones habrán de ser candidaturas voluntarias, informando a la Junta Directiva de su propósito y de su composición.

2.- La Junta Directiva de la Sociedad comunicará a los socios la relación de las  candidaturas existentes.

3.- En caso de no existir candidatura alguna, la Junta Directiva tendrá que confeccionar y proponer una de ellas, para su posterior aceptación o no por la Asamblea.

Artículo 37º.- Constitución de la Mesa electoral.

1.- La Mesa electoral  estará constituida por un Presidente y tres Vocales nombrados todos ellos por la Junta Directiva de la Sociedad, correspondiendo cada uno de ellos a un socio numerario de cada unidad provincial y sin presentar condición de candidato.

2.- En el mismo momento en que la Junta Directiva informe a la totalidad de los socios de la Sociedad, la relación de candidaturas, les comunicará la composición de la Mesa electoral.

Artículo 38º.- Formas de emisión de los votos.

1.- La emisión del voto puede hacerse personalmente o por correo certificado con arreglo a un modelo  oficial de papeleta que se enviará por vía postal a cada  socio y que podrá publicarse en la Página de Internet, cuando ello sea posible y se considere oportuno, por la Junta Directiva de la Sociedad, no siendo entonces preciso el uso de papeletas originales.

2.- El voto por correo deberá ser remitido a la Secretaría de la Sociedad, al menos quince días antes del inicio de la Reunión Anual y la Asamblea General Ordinaria, en un sobre cerrado en el que conste con caracteres claramente visibles la palabra “Elecciones”, dentro del cual se incluirá  fotocopia por ambas caras del DNI y el nombre de la unidad provincial a la que pertenece, así como otro sobre, asimismo cerrado, que contendrá las papeletas de voto.

3.- El voto personal anula automáticamente al que hubiera sido emitido por correo.

Artículo 39º.- Celebración de la sesión electoral.

Constituida la Mesa electoral se procederá a realizar la sesión de elecciones en la siguiente forma:

  • En primer lugar, se procederá a la votación nominal y secreta de los socios numerarios  presentes por un tiempo que no será inferior a cuatro horas, con comprobación de la identidad del votante y su inclusión en la lista de socios con derecho a voto.
  • Seguidamente, la Mesa procederá a comprobar en las listas el nombre de los socios  que emitan su voto por correo y comprobada su inclusión en aquellas, procederá  a abrir el sobre exterior e introducir en la urna el sobre interior que contenga el voto. 
  • Realizado el escrutinio de todos los votos emitidos, será considerada electa la candidatura más votada.

TÍTULO X - DE LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA

Artículo 40º.- Causas de extinción.

La Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva se extinguirá:

a) Por cualquier causa legal que comporte su disolución.

b) Por sentencia judicial firme dictada al efecto.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 41º.- Proceso de liquidación.

1.- La disolución de la Sociedad abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Entidad conservará su personalidad jurídica.

2.- Los miembros  de la Junta Directiva se constituirán en Comisión Liquidadora.

3.- Corresponde a la Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Sociedad.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean precisas para una correcta liquidación.

c) Cobrar los créditos pendientes de la Sociedad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines establecidos en el artículo 42.

f) Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros.      

Artículo 42º.- Destino del haber relicto.

El haber remanente, una vez efectuada la liquidación, será destinado a cualquier institución sin ánimo de lucro que lo acepte y esté relacionada con la Patología Digestiva, en particular, o con la profesión médica, en general. La elección del destinatario de los bienes y derechos relictos corresponderá a la Junta Directiva constituida en Comisión Liquidadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-  Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por Asamblea General.

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